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Property Information

Modern apartments, equipped with everything necessary to make your stay as pleasant and comfortable as possible.
Studio apartment

You will stay in a harmonic set that will delight your senses, will brighten the afternoons of San Jose and at night a sustained silence will make your rest pleasant.
A high level note for dreamers like you!


Property Name: BEE Suites Escalante

Street Address: Condominio Nota Escalante

City : Barrio Escalante, San Pedro - San Jose

Postal Code : 10101

Contact Name: Andrea Piza

Phone: 61307107

Email: suites@beecostarica.com

Amenities
  • Baggage storage
  • Concierge
  • Elevator
  • Fitness center
  • Lounge
  • 24-hour front desk
  • 24-hour security
  • Air conditioning
  • BBQ facilities
  • Carbon monoxide detector
  • Cashless payment accepted
  • Common areas disinfected daily
  • Contactless check-in / check-out
  • Doorman
  • Express check-in / check-out
  • Fire extinguishers
  • Guest parking
  • Hot Tub
  • Internet
  • Invoices
  • Non-smoking rooms
  • Smoke alarms
  • Smoke-free property
  • Terrace
  • Tour Assistance
  • Towels changed upon request

Check-in/Check-out Policies

This property has the following check-in and check-out times and policies:

Check-In: 15:00

Check-Out: 11:00

Property and Cancelation Policies :

Full Charge - Full Stay - If canceled within 3 days of arrival

Terms and Conditions

REGLAMENTO DE CONDOMINIO: CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES.Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, los términos y palabras siguientes, que comienzan conmayúscula, tendrán el siguiente significado: “Administrador”: El término Administrador significa la persona o entidada cargo de la administración del Condominio, nombrado para ocupar el cargo de Administrador del Condominio, sussucesores, o cualquier compañía o persona subcontratada por el Administrador para llevar a cabo las tareasadministrativas y proveer servicios de gerencia. “Año Calendario” o “Año”: El año contado desde el primer día deenero al treinta y uno de diciembre. “Área Común”: Parte del terreno del Condominio propiedad de todos losCondóminos, así como cualquier edificación o infraestructura sobre aquel, y que puede destinarse ya sea al uso ydisfrute general de todas las Fincas Filiales. “Áreas Privativas”: Las Fincas Filiales de este Condominio.“Estacionamientos o Parqueos”: Todos aquellos espacios que estén destinados para estacionar en la denominada“Torre Mecanizada de Estacionamiento”: se entenderá que es un sistema inteligente, operando automáticamentesin necesidad de operarios para la manipulación y colocación interna de vehículos sobre una estructura verticalcompuesta por plataforma; en donde el usuario (Condómino o Visitante) estaciona su vehículo en el área destinadaal afecto y el sistema mecánico se encarga de almacenarlo, utilizando para ello un programa informático que localizaespacios disponibles y almacena el vehículo. Consta de dos torres, con capacidad para estacionar ochenta vehículos,y corresponden a Área Común construida y cuyo espacio de aparcamiento se asignará a cada Condómino a travésde Derechos. “Arrendatario”: El inquilino de una Finca Filial en el Condominio. “Asamblea de Condóminos”: Elórgano mayor de toma de decisiones del Condominio formado por los Condóminos reunidos en asamblea paratomar acuerdos. “Bienes Comunes”: Ver Cosas Comunes. “Coeficiente de Propiedad de las Fincas Filiales”:Proporción que a cada una de las Fincas Filiales le corresponde en relación con el área total del Condominio.“Condominio”: Este condominio, “CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NOTA ESCALANTE” “Condómino”: Elpropietario de una Finca Filial en el Condominio. “Cosas Comunes”: Cualesquiera accesorios, bienes, equipos deservicio, instalaciones o terreno propiedad de todos los Condóminos incluyendo, pero no limitado a vestíbulo, salón,gimnasio, elevadores de autos, que son inalienables, indivisibles, y necesarios para la existencia, seguridad,salubridad, conservación, acceso, recreo, limpieza y decoración del Condominio. Las Cosas (o Bienes) Comunesincluyen tanto los bienes comunes como las Áreas Comunes. “Cuota Condominal” o “Cuota de Condominio”: Lasuma de todas las obligaciones pecuniarias relacionadas al Condominio que el Condómino debe pagarperiódicamente de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento. La Cuota Condominal cubre todos los gastosrelacionados con la administración, conservación, mantenimiento y operación de todos los Servicios Comunes yCosas Comunes. La Cuota Condominal incluye, sin estar limitada a estas, los Gastos Comunes, los pagos de Servicios
Comunes, las sanciones y multas previstas e impuestas por el Administrador o por la Asamblea de Condóminos, losmontos para formar un Fondo de Reserva así como cualquier otro monto previsto en este Reglamento o en la Ley.“Cuota de Fondo de Reserva”: El monto que deberá pagarse periódicamente y por adelantado al Administrador parael Fondo de Reserva del Condominio, siempre que dicho Fondo haya sido creado y aprobado por la Asamblea deCondóminos. Este monto será cobrado por el Administrador con la Cuota Condominal. “Cuota de Reparaciones,Mejoras, Ampliaciones y Adiciones”: El monto que deberá pagarse al Administrador con el fin de cubrir los gastos dereparaciones, mejoras, ampliaciones y adiciones que le deban realizar al condominio y sus zonas comunes. Estemonto será cobrado por el Administrador en la Cuota de Condominio. “Cuota Especial”: La participación pecuniariaespecial que el Administrador o la Asamblea de Condóminos puede cobrar a los Condóminos para pagar gastos nocubiertos por el presupuesto o por el Fondo de Reserva. “Daños Extraordinarios”: Aquellos daños que sufran lasCosas Comunes y que no son producto de su uso o deterioro normal. “Desarrollador”: la sociedad PROYECTOESCALANTE AEISA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica número tres– ciento uno– setecientos treinta y nuevemil ochocientos diez, y la entidad o entidades, subsidiarias, afiliadas o de cualquier manera relacionadas con estasociedad, que desarrollarán el Condominio. “Día Hábil”: Será considerado día hábil cualquier día de la semana, dellunes al viernes, en que las oficinas públicas estén abiertas. Cuando la palabra día se use en este Reglamento, seentenderá como Día Hábil a menos que se especifique otra cosa. “Disposiciones”: Dependiendo del contexto, serefiere a todas o cada una de las disposiciones contenidas en los capítulos de Condominio, Administración oConstrucción de este Reglamento. “Dólar”: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Escritura deConstitución” (o “Escritura Constitutiva”): La presente escritura que se inscribe en el Registro Público mediante lacual se constituye el Condominio. El Reglamento es parte integral de la Escritura de Constitución. “Finca Matriz”:Propiedad resultado de la afectación al régimen de la Ley Reguladora de la propiedad en condominio y su reglamentomediante la presente escritura. “Derechos de Estacionamiento”: Los Derechos asignados a cada Finca Filial, ydesignados únicamente para estacionamiento de los condóminos, visitantes y propietario de la bodega. Es asignadoUN Derecho de estacionamiento SESENTA Y TRES de las Fincas Filiales Residenciales, y DOS Derechos deestacionamiento a las restantes DOS Fincas Filiales Residenciales; CINCO Derechos de estacionamiento asignados aVisitantes del Condominio, y los restantes OCHO espacios de estacionamiento son asignados como Derechos para laFinca Filial de Bodega. “Fincas Filiales Residenciales”: Las Fincas Filiales de uso exclusivamente habitacional. “FincaFilial de Bodega”: La Finca Filial designada únicamente para Bodega y que tendrá el Derecho a OCHO espacios deestacionamiento. “Fondo de Reserva”: Fondo separado que podrá crearse o renunciarse por parte de la Asambleade Condóminos con el fin de cubrir los gastos extraordinarios e imprevistos, así como reparaciones o reemplazos
urgentes de ciertas Cosas Comunes. “Gastos Comunes”: Tal y como está definido en el artículo Ocho, inciso seis.“Gastos Extraordinarios”: Son los gastos provocados por eventos imprevistos o daños extraordinarios a las CosasComunes, que no sean producto de su uso normal. “Horario Hábil”: Es el Horario de funcionamiento ordinario de lasáreas comunes definido por el Administrador. “Ley”: La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y sureglamento, o cualquier otra Ley de la República de Costa Rica que la reemplace o complete en cuanto a la materiaque regula. “Ocupante”: La persona o personas que debidamente autorizadas ocupan físicamente una Finca Filial.“Propietario”: ver Condómino. “Registro de Condóminos”: El libro de registro de los propietarios de Fincas Filialesque lleva el Administrador. “Reglamento”: El Reglamento de CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NOTAESCALANTE, tal y como se desarrolla en la Escritura de Constitución. “Residente Autorizado” o “Residente”: Aquellaspersonas que habitan en una Finca Filial. Un Residente puede ser el mismo dueño de la finca filial u otra persona quede otra manera está autorizada a usar esa Finca Filial. “Servicios Comunes”: Servicios públicos y aquellos serviciosbrindados por el Administrador o por empresas contratadas por el Administrador a Cosas Comunes o a las FincasFiliales dentro del Condominio. “Servicios Privados”: Aquellos servicios contratados por el Condómino o por elResidente adicionalmente a los Servicios Comunes. “Visitantes”: Todas las personas que ingresen al CondominioVertical Residencial NOTA ESCALANTE y no tengan ninguna relación laboral o de servicios con el Condominio, conlos Condóminos ni con los ocupantes de fincas filiales. ARTÍCULO DOS: DEL NOMBRE. Uno. Nombre. El nombre delCondominio será CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NOTA ESCALANTE. Dos. Nombre Abreviado. El nombre delCondominio podrá también abreviarse como CONDOMINIO NOTA ESCALANTE. ARTÍCULO TRES. DEL CAMPO DEAPLICACIÓN. Este Reglamento regula las relaciones entre los Condóminos y los órganos del Condominio, entreCondóminos y terceros y entre terceros y los órganos del Condominio. Este Reglamento es obligatorio y aplica a cadaCondómino, Co-condóminos, titulares de derechos, cesionarios, u ocupantes de cualquier naturaleza, sean estosInquilinos o arrendatarios, invitados, usuarios, visitantes, agentes, empleados, poseedores, proveedores, servidores,y en general, a cualquier ocupante de las Fincas Filiales y del Condominio. ARTÍCULO CUATRO. DEL REGLAMENTO.Uno. Para efectos de su interpretación y aplicación, el presente Reglamento se divide en cinco capítulos principales,todos los cuáles serán comúnmente conocidos como: (I) Disposiciones de Generales, (II) Disposiciones deCondominio, (III) Disposiciones de Administración, (IV) Disposiciones de Construcción, y (V) Disposiciones Finales.Dos. Reglamento: Estas regulaciones deben ser leídas, comprendidas e interpretadas con base en el Reglamento delCondominio Vertical Residencial Nota Escalante, y la Ley, los cuales los Condóminos deben cumplir. CAPÍTULOSEGUNDO: DISPOSICIONES DE CONDOMINIO. ARTÍCULO CINCO: DE LA COMPOSICIÓN DEL CONDOMINIO. ElCondominio está conformado por Áreas Comunes y Áreas Privativas compuestas por SESENTA Y SEIS Fincas Filiales
que se describen en la Escritura Constitutiva de este Condominio. ARTÍCULO SEIS: DE LOS CONDÓMINOS. Uno.Propiedad Condominal: Los Condóminos son dueños de las Fincas Filiales del Condominio. Cada Condómino tendrála propiedad absoluta de una o varias Fincas Filiales de habitación o bodega en el Condominio, además de un derechode propiedad indivisible sobre las Cosas Comunes, que serán poseídas en común con los otros Condóminos,incluyendo el derecho a uso de estacionamientos según la distribución antes mencionada. El propietario de la fincafilial de la bodega, como titular de ocho derechos de estacionamiento, es el único Condómino autorizado a cederuno o varios de sus derechos, en los términos y condiciones que libremente disponga, y sin que medie autorizaciónalguna por parte de la Asamblea de Condóminos o Administración. Dos. Coeficiente de Propiedad del Condominio:El Coeficiente de Propiedad del Condominio, estará determinado por la proporción existente de cada Finca Filial enrelación con la totalidad del Área Privativa. Tres. Derechos de Propiedad Condominal: Los Condóminos podrán usar,gravar y transferir las Fincas Filiales de conformidad con la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento. LosCondóminos no podrán constituir sus Fincas Filiales en fincas matrices bajo ninguna circunstancia. Cuatro.Acreditación de la Propiedad Condominal: Cada Condómino deberá acreditar su propiedad ante el Administradormediante una escritura de adquisición o mediante una certificación de propiedad emitida por el Registro Nacional opor un Notario Público. En caso de que fuera arrendatario de la finca filial deberá acreditar su derecho con lapresentación del contrato de alquiler. En caso de que la Finca Filial fuera propiedad de una sociedad u otra entidadjurídica, quienes fueran propietarios o directores con representación amplia a su vez de dicha sociedad o entidadjurídica deberán notificar al Administrador el nombre de la persona y su representación en la sociedad quien será lapersona encargada de velar por la finca filial de su propiedad y su relación con el Condominio. Igualmente deberánnotificar al Administrador cualquier cambio de control, o cambios en las personas nombradas en la Junta Directivade la Sociedad Mercantil, personeros o gerentes. En caso de venta, traspaso en fideicomiso, cesión o transferenciade otro tipo de alguna Finca Filial, o parte de ella, el Condómino deberá comunicarlo al Administrador dentro de losquince días siguientes, con el fin de que se asiente el traspaso en el Registro de Condóminos. Para todos los efectosel Administrador tendrá como Condómino de la Finca Filial la persona o entidad que tuviere registrada en el Librode Registro de Condóminos; por lo tanto, cualquier nuevo propietario deberá acreditarse como tal ante elAdministrador para ser inscrito como Condómino una vez que adquiera una Finca Filial. La omisión de esta obligaciónfacultará al Administrador a imponer una multa, la cual será equivalente a una Cuota Condominal del mes en que elAdministrador decida cobrar la multa. Cinco. Venta de Propiedad Condominal: Al vender su propiedad, el Condóminodeberá entregar al adquirente una certificación emitida por el Administrador de que se encuentra al día en el pagode todas sus obligaciones con el Condominio. Esta certificación, la cual podrá solicitar en cualquier momento, hará
constar el estado de la Cuota Condominal para esa Finca Filial y será obligatoria para el Condómino y el nuevoadquirente desde el momento en que se emita. La persona que solicite dicha certificación deberá cancelar un montopor concepto de costo administrativo que será determinado por el Administrador. Tanto el adquiriente como elCondómino anterior serán solidariamente responsables ante el Condominio del pago de cualquier deuda que elantiguo Condómino no hubiere cancelado. En la escritura de traspaso el nuevo Condómino deberá manifestar queconoce y acepta en su totalidad y sin excepción alguna el Reglamento y en cualquier caso el nuevo Condómino nopodrá alegar desuso o desconocimiento del presente Reglamento, ni de cualquier monto adeudado por elCondómino anterior al Condominio. No obstante lo anterior, cuando una Finca Filial sea adquirida como resultadode un remate, el adquiriente de la propiedad sobre esa Finca Filial, sus sucesores y cesionarios no serán responsablespor la parte de Cuota Condominal que hubiera adeudado el antiguo Condómino con anterioridad a la adquisicióndel título de propiedad sobre esa Finca Filial por el nuevo adquiriente. Sin embargo, el remate hipotecario no liberaráal antiguo propietario de la Finca Filial rematada de su responsabilidad personal por los montos de Cuota Condominaladeudados al Condominio, incluyendo gastos legales y honorarios de abogados. Seis. Cesión de Derechos de Uso: ElCondómino podrá dar, ceder, rentar, transferir o de cualquier otra forma otorgar el derecho al uso, habitación,posesión o disfrute de la Finca Filial junto con todos los otros derechos de uso sobre las Cosas Comunes, a otrapersona o entidad. El tenedor de este derecho deberá obedecer y respetar las reglas y obligaciones que seestablecen en este Reglamento, será solidariamente responsable con el Condómino del pago de las cuotas delcondominio, pero no podrán votar en la Asamblea de Condóminos. Todo Condómino que transfiera a un tercero elderecho de usar, disfrutar, habitar o poseer su Finca Filial continuará en el ejercicio de sus derechos y seguirá estandosometido a todas las obligaciones de un Condómino, incluyendo el derecho de voto y la obligación de pagar la CuotaCondominal. Sin embargo, el Condómino que haya cedido de cualquier manera o alquilado su derecho de uso odisfrute de la Finca Filial, no podrá usar o disfrutar tampoco de las Cosas Comunes, Servicios Comunes,estacionamientos o zonas recreativas, ya que dichos derechos de uso y disfrute son inherentes a la propiedad de larespectiva Finca Filial y en consecuencia inseparables de dicha propiedad. Lo anterior no aplica para el propietariode la bodega, quien al tener derecho a ocho espacios de estacionamiento podrá libremente ceder cuantos derechosdesee sin requerir autorización alguna. Siete. División o Fusión de Fincas Filiales: Para efectos del artículo dos, incisoe) de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solo el Desarrollador podrá dividir, segregar o reunir lasFincas Filiales que sean de su propiedad o que haya traspasado a un fideicomiso, para lo cual no necesitaráautorización de la Asamblea de Condóminos, para lo cual no tendrá una medida mínima más que la requerida porlas Autoridades competentes. Los demás Condóminos podrán dividir, segregar o reunir sus Fincas Filiales siempre y
cuando tenga la aprobación del cincuenta y un por ciento de la totalidad de los votos de los Condóminos, quienesdeterminarán las áreas mínimas de las nuevas Fincas Filiales. Cualquier división, segregación o reunión de FincasFiliales no podrá alterar ni modificar los elementos de concreto del condominio incluyendo paredes, muros, vigas,entrepisos divisorios que forman parte de la estructura y diseño estructural del Condominio. Ocho. DestinosAutorizados de las Fincas Filiales: Los destinos autorizados para las Fincas Filiales son: Residenciales y Bodega. ElDesarrollador podrá construir, exponer, promocionar, arrendar o mantener oficinas de ventas o rótulos comercialessobre cualquier Finca Filial o sobre los bienes o Áreas Comunes del Condominio. Por lo que en su condición deCondómino queda autorizado expresamente a utilizar las áreas comunes del Condominio para estos fines. Nueve.De las fincas filiales destinadas al alquiler tipo “alquiler de corto plazo” (menos de treinta días): Los propietarios defincas filiales que destinen la finca filial para ALQUILER A CORTO PLAZO, deberán cumplir los siguientes lineamientosestablecidos por la legislación vigente, debiendo cuando menos indicar al Administrador que la finca filial sedestinará para ALQUILER A CORTO PLAZO; reportándole los nombres e identificación de los inquilinos temporales; yel cumplimiento a la Ley Marco para la Regulación del Hospedaje No Tradicional y su Intermediación a Través dePlataformas Digitales, Ley número Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos. Al efecto, cada dueño será responsablepor los daños y multas que ocasione el ocupante, la reparación y la reposición necesaria o resultantes de un actoproducto de su actuar o negligencia, de algún miembro de su familia, invitados. Al efecto el Administrador podrárealizar la supervisión necesaria y tomar las medidas regulatorias requeridas para el debido cumplimiento de lanormativa que regula todo lo relacionado al hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformasdigitales. Diez. Destinos No Autorizados para las Fincas Filiales: No se autoriza el uso de fincas filiales para actividadesilegales, peligrosas, contrarias a la moral y buenas costumbres u otras tales como, pero no limitadas a, centros deapuestas en línea y casinos. No está autorizada cualquier actividad que sature los estacionamientos, ni sea contrariaa la legislación vigente. Adicionalmente, el Administrador o la Asamblea de Condóminos podrán realizarprevenciones por escrito, imponer sanciones o multas, y al efecto podrán emitir directrices conforme a la legislaciónpara impedir el uso no autorizado. Once. Copropiedad de una Finca Filial: Si una Finca Filial es co-propiedad de variosdueños, estos co-Condóminos, o de una persona jurídica o entidad legal, deberán nombrar a una sola persona pararepresentarlos y actuar ante la Asamblea de Condóminos. En este caso todos y cada uno de ellos y la persona jurídicaserán responsables solidariamente del cumplimiento de las regulaciones de este Reglamento y del pago de las cuotasy o multas que les fueren aplicables. Doce. Comunicaciones: Todo Condómino deberá proveer al Administrador unadirección de correo electrónico, o un número de facsímil a dónde se le deban dirigir las notificaciones,comunicaciones y avisos relativos al Condominio. Los Condóminos deberán mantener al Administrador informado
de cualquier cambio de esta información. Alternativamente, las comunicaciones podrán notificarse en la Finca Filialen el Condominio mediante la entrega ya sea en persona física o por nota deslizada debajo de la puerta. Cualquiercomunicación que se envíe por uno de los medios arriba señalados se tendrá por recibida efectivamente por elCondómino. ARTÍCULO SIETE: DE LAS COSAS COMUNES. Uno. Cosas Comunes: Las áreas u objetos del Condominio,incluyendo los edificios, estructuras, calles, infraestructura, áreas verdes, vestíbulo, salón, gimnasio, equipo,vehículos, mobiliario, maquinaria y demás bienes muebles que sean utilizados por o en beneficio de todos losCondóminos serán Cosas Comunes. Las Cosas Comunes son inalienables e indivisibles y serán propiedad de todoslos Condóminos. Dos. Cosas Comunes que Componen el Condominio: Las cosas comunes son todos los elementosque no se hubieran adjudicado en propiedad a alguna persona y que, por su naturaleza, sean de uso o serviciogeneral; o aquellas que la Asamblea de Propietarios dispongan que tengan el carácter de comunes, aunque no losean por su naturaleza o no sean de aquellos indispensables para la existencia, seguridad y conservación delCondominio e incluyen, sin estar limitadas a las siguientes: (i) Columnas, entrepisos, muros, vigas y paredes deconcreto estructurales. (ii) Equipo de seguridad, incluyendo casetas, portones de entrada y equipo de vigilancia. (iii)Vías, incluyendo calles, pasillos, escaleras, sus instalaciones eléctricas e iluminación. (iv) Áreas verdes. (v)Recolectores de basura. (vi) Bodegas para uso del Administrador y del guarda. (vii) Cañerías para la recolección deaguas negras, jabonosas y servidas. (viii) Tubería de agua potable. (ix) Instalaciones e infraestructura central deservicios, tales como electricidad, alumbrado, teléfono, gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua. (x) Otrasáreas o elementos necesarios para la existencia, operación, seguridad, salubridad, conservación, acceso, limpieza,apariencia y ornato del Condominio. (xi) Vías de acceso internas y pasillos. (xii) Ascensores. (xiii) Ascensores devehículos. (xiv) Alcantarillado. (xv) Señalización. (xvi) Vestibulo, su mobiliario, decoración e iluminación. Tres. ÁreasComunes Construidas y Libres: Según las características constructivas, el área común se divide en Área Común librey Área Común construida. Las Áreas Comunes libres incluyen áreas con infraestructura limitada, tales como calles,estacionamientos, escaleras, pasillos, vestíbulo, aceras, y áreas verdes. Las Áreas Comunes Construidas incluyenáreas con infraestructura desarrollada, tales como casetas de vigilancia, portones de ingreso al parqueo, torresmecanizadas de estacionamiento y áreas de depósito de basura. Cuatro. Uso de vehículos y estacionamientos en laTorre Mecanizada de Estacionamientos. A) CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN GENERAL: a) Debido a que el sistemade estacionamiento del condominio es mecanizado, los vehículos de los condóminos que vayan a hacer uso delmismo deben contar con las siguientes especificaciones: i) ancho un máximo de dos metros con cinco centímetros;ii) longitud máxima de cinco metros con treinta centímetros; iii) una altura máxima de dos metros con cincocentímetros; y iv) un peso máximo de dos mil doscientos kilogramos; b) Por ningún concepto se permitirá la
circulación de vehículos motorizados en ningún área que no sea destinada para la circulación vehicular; asimismo,no es permitido estacionar ningún tipo de vehículo en lugares no señalados expresamente para ello, ni la circulaciónde vehículos con escape libre o que produzcan emanaciones excesivas de humo que puedan afectar la salud. c) Lostitulares del derecho al estacionamiento deben acatar todas las condiciones y regulaciones de este Reglamentodurante su estancia, así como toda aquella normativa o directriz que sea impuesta por el Administrador delCondominio. Por consiguiente, corresponde al Administrador regular la operación, administración, control de losaccesos y mantenimiento, para el correcto uso de la Torre Mecanizada de Estacionamientos. d) No se permite ellavado de ningún tipo de vehículos dentro de las zonas comunes del Condominio, e) Considerando el sistemamecanizado de estacionamiento, no es permitido estacionar en este sistema ningún vehículo al que no se le hayadesactivado previamente su sistema de alarma. En caso de activarse la alarma de un vehículo estacionado dentrodel sistema mecanizado, el condómino deberá trasladarse de inmediato al área de parqueo para desactivarla. Encaso de no acatarse estas condiciones, o en caso que una alarma se mantenga activada por más de cinco minutos,el condómino propietario o poseedor del vehículo será multado con DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES porcada episodio, multa que también aplicará para el condómino o inquilino en caso que la activación del sistema dealarma corresponda a un vehículo que esté asignado a ese condómino, costo que será incorporado a la próximacuota de mantenimiento como parte integral de la misma. f) En caso de que cualquier condómino se estacione enáreas no permitidas para esos efectos, será multado con DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES por cadaepisodio, costo que será incorporado a la próxima cuota de mantenimiento como parte integral de la misma. g)Cualquier vehículo automotor que presente fuga de aceite, combustible o cualquier otro producto, deberá serretirado inmediatamente del estacionamiento después de ser comunicado al respecto, estando obligado elcondómino o habitante a cuya finca filial esté destinado ese vehículo a la reparación integral de cualquier dañocausado, así como a limpiar toda el área afectada. h) Todo lo relativo a la circulación vehicular dentro del Condominiose regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en la República de Costa Rica que rija dicha materia. i) Asimismo,dentro de los terrenos del condominio, los propietarios, ocupantes autorizados y visitantes, se deberán sometervoluntariamente a la jurisdicción de las leyes, tribunales y autoridades que rigen en dicha materia. En caso deaccidentes y cualquier circunstancia que amerite la intervención de oficiales o legislación de tránsito, penal o civil,se considerará calle pública las vías de circulación privadas del condominio con el propósito de que las autoridadescorrespondientes puedan ingresar al Condominio a lo que en derecho corresponda. B) USO DE ESTACIONAMIENTOSEN LA TORRE MECANIZADA PARA PERSONAS VISITANTES: a) Las torres mecanizadas de estacionamiento delCondominio cuentan con una cantidad de espacios exclusivos destinados para visitantes de los condóminos. b) La
cantidad de espacios de estacionamiento para visitantes es de CINCO espacios. c) Los vehículos de visitantes seránocupados sin ningún tipo de prioridad por el vehículo que haya ingresado primero. Una vez que todos los parqueosde visitantes estén ocupados, el portero deberá comunicar a otros visitantes que deberán estacionar fuera delcondominio. d) El uso de estacionamiento para los visitantes está limitado de manera temporal y siempre que elvisitante se encuentre presente dentro del condominio. C) USO DE ESTACIONAMIENTOS PARA LOS HABITANTES: a)Serán poseedores de al menos UN derecho a espacio en la torre mecanizada para estacionamientos, todos aquellosque adquieran una finca filial del Condominio. Habrá fincas filiales a las que se les asignó dos o más derechos aestacionamiento, según se indica en el presente Reglamento. Cada finca filial tendrá como mínimo UN derecho a unespacio de estacionamiento en la torre. b) Por la particularidad del sistema de parqueos mecanizados, ningúncondómino tendrá destinado un espacio de estacionamiento fijo ni exclusivo dentro de la torre de parqueos, sinoque los vehículos serán ubicados conforme al orden en que vayan ingresando con el objetivo de minimizar el tiempode espera y optimizar el sistema; sin embargo, solo los vehículos de los propietarios, habitantes y visitantes podránhacer uso del parqueo mecanizado conforme a la identificación correspondiente, lo que dará una garantía absolutaa los condóminos propietarios de una finca filial de que sus derechos a espacio de parqueo siempre estará disponiblesin importar el lugar donde se ubique el vehículo. c) A los condóminos se les entregará un manual de instruccionespara el estacionamiento del vehículo en la torre mecanizada, el que deberá ser acatado por condóminos y visitantes.“ALQUILER DE ESPACIOS DE PARQUEO”: Cuando una finca filial sea alquilada, el derecho que esa finca filial tienesobre su espacio de estacionamiento también es trasladado al inquilino por el tiempo en que la finca filial esté enarrendamiento, por lo que los condóminos propietarios de fincas filiales del Condominio, no tendrán derecho aarrendar de manera separada dichos derechos de espacios de estacionamiento a terceras personas, siendo el únicocon tal derecho el propietario de la finca filial de la bodega, quien libremente y sin necesidad de autorización alguno,podrá dar en alquiler cualesquiera de sus ocho derechos a estacionamiento. El condómino propietario de la fincafilial será absolutamente responsable de cualquier daño que su arrendatario pudiere causar, así como de garantizarque el arrendatario cumpla con todas las condiciones de uso contempladas en el artículo dieciocho de esteReglamento. El Administrador deberá elaborar un reglamento para regular la gestión de cobro, logística y operaciónde esta modalidad. Quinto. Usos Restringidos: Las Cosas Comunes no deberán ser usadas para fines industriales ode vivienda. El Desarrollador tendrá el derecho de poner rótulos para propósitos de mercadeo en las áreas o sobrelas Cosas Comunes, hasta tanto todas las Fincas Filiales del Condominio hayan sido vendidas por el Desarrollador ensu totalidad. Sexto. Autorización para suscribir Acuerdos: El Administrador podrá suscribir cualquier tipo deacuerdos con terceros relativos al uso, disfrute, arrendamiento, mantenimiento y administración sobre o de Cosas
Comunes, u otros acuerdos similares, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. ARTÍCULO OCHO: DELA CUOTA CONDOMINAL. Uno. Obligación de contribuir: Cada Condómino está obligado a contribuir y pagarpuntualmente su Cuota de Condominio. El monto total de la Cuota de Condominio deberá cancelarse cada año enforma mensual, trimestral o semestral según lo defina el administrador por los Condóminos para cubrir la parteproporcional que le corresponde de todos los gastos necesarios para la sana operación y mantenimiento delCondominio. Ningún Condómino podrá eximirse de su responsabilidad personal del pago de la Cuota de Condominioque cobre el Condominio por renuncia al uso o disfrute de las Cosas Comunes o por el abandono de su Finca Filial.Dos. Momento y Forma de Pago: La Cuota de Condominio será cobrada mensualmente, pero la Asamblea podrádeterminar discrecionalmente con la aprobación del presupuesto anual si la Cuota de Condominio se cobrarámensual, cuatrimestral, anualmente o de otra manera para cada año en que sea aprobado el presupuesto. La Cuotade Condominio deberá ser pagada por adelantado al Administrador dentro de los primeros cinco días del mes enque dicha Cuota de Condominio sea exigible para cada período. La Cuota de Condominio se deberá pagar en lamoneda que sea acordada por la Asamblea de Condóminos. Los montos que deban pagar los Condóminos porservicios específicos contratados por el Administrador a solicitud de estos, cuotas de reparaciones, mejoras,ampliaciones y adiciones, Cuota Especial, Cuota para el Fondo de Reserva, Cuotas Extraordinarias y el cobro de laspólizas de seguros serán cobradas a los Condóminos correspondientes en el momento y con la periodicidad que serequiera para hacer frente a esos gastos, con el fin de no afectar el presupuesto ordinario y la sana operación delCondominio. Tres. Presupuesto y Determinación de la Cuota Condominal o Cuota de Condominio: La Cuota deCondominio se calcula sobre la base del estimado anual total de gastos y otras cargas para el Condominio, y podrávariar cada año, dependiendo de los cambios en el presupuesto aprobado por la Asamblea de Condóminos. Elpresupuesto para el año correspondiente y el monto de la Cuota de Condominio deberán ser aprobados por laAsamblea de Condóminos, y será cobrado a cada Condómino por el Administrador. Si la Asamblea de Condóminosno aprueba el total del monto anual correspondiente a la Cuota de Condominio, o si el quórum necesario paraaprobar el presupuesto no fuera alcanzado en la Asamblea de Condóminos, el Administrador queda facultado paracobrar la Cuota de Condominio con base en el presupuesto aprobado del año anterior, pudiendo aumentar a la baseun máximo de un diez por ciento o la diferencia necesaria para la sana operación del Condominio para ese periodo.Cuatro. Regla de Asignación de la Cuota: La Cuota de Condominio Anual será proporcional al total de los Gastos delCondominio, donde cada una de las SESENTA Y SEIS Fincas Filiales pagarán la totalidad de los gastos en igualproporción, con base al coeficiente de propiedad de cada una de ellas, así como el costo de operación de la torre deestacionamiento con base en los derechos asignados a cada propietario. En el caso de las Fincas Filiales que sean
propiedad del Desarrollador, pagarán un cincuenta por ciento de la cuota correspondiente, hasta que sean vendidaso traspasadas a nombre del comprador. Cinco. Composición de la Cuota Condominal: La Cuota Condominal incluye,sin limitarse a: cuota de Gastos Comunes, Cuotas Especiales, Cuota de Reparaciones, Mejoras, Ampliaciones yAdiciones, sanciones y multas aplicables impuestas por el Administrador, y b: cualquier otro monto aprobado por laAsamblea de Condóminos, tales como participación al Fondo de Reserva, o que de alguna otra manera esté previstoen este Reglamento o en la Ley. Se incluye en esta cuota la parte proporcional al mantenimiento de los cinco espaciosde estacionamiento vehicular asignado a visitantes, según coeficiente de copropiedad. Las Cuotas Especiales oExtraordinarias que apruebe la Asamblea de Condóminos, deberá ser calculada y pagada de conformidad con loestablecido en Regla de Asignación de la Cuota indicada el punto cuatro anterior. Seis. Gastos Comunes: Los gastoscomunes incluyen sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente y los cuales serán de pago obligatorio de acuerdo aeste reglamento: (i) Impuestos nacionales o municipales y tributos que afecten a las áreas comunes, así comocualquier otra carga obligatoria, tales como el pago de garantías requeridas por autoridades medioambientales uotras autoridades respecto a las áreas comunes. (ii) Pólizas de seguros contra incendio, rayo, terremoto, desastresnaturales, robo, de las áreas comunes, riesgo de trabajo, responsabilidad civil, contra todo riesgo o cualquier otrapóliza necesaria para las Fincas Filiales y/o Cosas Comunes que señale la legislación común y/o quediscrecionalmente proponga el Administrador a la Asamblea y que ésta apruebe, para la sana operación delcondominio por los montos que decida. El Administrador queda debidamente facultado para realizar el cobroproporcional de las pólizas de seguros de forma independiente. (iii) Mantenimiento de cosas comunes, servicios delimpieza y de oficio, salarios de obreros y personal, y de diseño arquitectónico de las Cosas Comunes. (iv) Serviciosbásicos y servicios en Áreas Comunes, incluyendo entre otros, luz, irrigación de agua, teléfono, recolección debasura, telecomunicaciones, televisión satelital o por cable, seguridad y vigilancia, conserje, tratamiento de aguasnegras y residuales, electricidad y mantenimiento de la infraestructura y equipo de estos servicios. (v) Renovaciones,reparaciones, mantenimiento o mejoras efectuadas al Condominio o a las Cosas Comunes que hayan sido aprobadaspor la Asamblea de Condóminos y por el Comité Constructivo, y/o por el Administrador incluyendo los gastosnecesarios para el mantenimiento y reparación de las vías, aceras, caminos y de cualquier otra obra exigida porautoridades públicas competentes. El Administrador queda debidamente facultado para realizar el cobroproporcional de las renovaciones y mejoras de forma independiente. (vi) Remuneración del Administrador yreembolso de los gastos incurridos por el Administrador durante la ejecución de sus deberes, tales como gastos decontabilidad, declaraciones, auditorias, cobro de la Cuota de Condominio a los Condóminos, honorarios por servicioslegales ordinarios y honorarios de abogado y otras costas procesales necesarias para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en este Reglamento, incluyendo los honorarios y costas en un arbitraje. (vii) Gastosincurridos por el Administrador para hacer valer las Disposiciones de Construcción o llevar a cabo la ejecución forzosao las obras requeridas para que se conserve la estética y sana estructura del Condominio. Dichos gastos se cobraránal Condómino infractor dentro de su Cuota de Condominio siguiente. (viii) Los gastos comunes deberán ser pagadospor los propietarios de las Fincas Filiales de acuerdo a la regla de determinación de la Cuota de Condominio indicadaen este Reglamento. (ix) Los Condóminos deberán pagar una Cuota de Condominio Adicional cuando la Cuota deCondominio no sea suficiente. (x) Cualquier gasto extraordinario o especial será considerado gasto común. ElAdministrador estará obligado a informar y fundamentar estos gastos a los Condóminos previo a realizar los cobroscorrespondientes, en los casos que esos gastos superen el uno por ciento de los gastos aprobados en el presupuestodel año en curso en el Condominio. Siete. Cuota de Reparaciones, Mejoras, Ampliaciones y Adiciones: Se podrácobrar a todos los Condóminos una cuota para cubrir los gastos de reparaciones mayores definidas por elAdministrador en el presupuesto correspondiente o aquellas urgentes que se deban realizar para no poner en riesgola vida de las personas o la propiedad del Condominio, innovaciones, mejoras, remodelaciones, ampliaciones yadiciones que se le deban realizar al Condominio, esto con el objetivo de mantener los estándares de calidad,armonía y diseño arquitectónico del Condominio. El Administrador queda debidamente facultado para realizar elcobro proporcional de esta Cuota de forma independiente. Ocho. Cuota Extraordinaria: Se podrá cobrar a todos losCondóminos una cuota especial o extraordinaria para cubrir los gastos extraordinarios provocados por eventosimprevistos o daños extraordinarios a las Cosas Comunes siempre que no exista un Fondo de Reserva disponible oque la reserva no fuese suficiente para cubrir estos gastos. Nueve. Cuota de participación al Fondo de Reserva: (A)Se podrá establecer un Fondo de Reserva para cubrir los gastos administrativos, de mantenimiento o reemplazo quesean urgentes o imprevistos de las Cosas Comunes. En caso de que la Asamblea de Condóminos acuerde la creaciónde dicho Fondo de Reserva, los Condóminos tendrán la obligación de participar al Fondo de Reserva dentro de suCuota Condominal, de la misma manera en que se pagan los gastos comunes. Los Condóminos no deberán pagarninguna participación al Fondo de Reserva por las Fincas Filiales Matrices que no hayan sido construidas o que nohayan sido vendidas a terceros. (B) La Asamblea de Condóminos podrá determinar el monto anual del Fondo deReserva, así como los procedimientos de gestión para asegurar su rentabilidad, y determinar el monto máximo delFondo de Reserva, a manera de techo o límite. Diez. Cuota por Servicios: (A) Los Condóminos deberán pagar por losservicios básicos y otros servicios prestados a su Finca Filial, independientemente de que éstos sean provistos porempresas de servicios externas al Condominio y facturadas directamente a cada Condómino, o provistas a través delCondominio y contempladas en la Cuota Condominal para ese Condómino. (B) El Administrador podrá incluir dentro
de la Cuota Condominal que deba pagar cada Condómino, los pagos por servicios privados contratados por él yprestados a su Finca Filial, tales como televisión por cable o satelital, Internet, conserje, paisajismo y otros, cuandoasí lo haya solicitado el Condómino o el proveedor del servicio. El Administrador podrá, a solicitud del proveedor deservicios, llevar a cabo todas las acciones necesarias para obtener el pago de los mismos. Sólo el Condómino quecontrató los servicios será responsable del pago de estos servicios privados prestados a su Finca Filial. (C) El áreacomún de torre mecanizada de estacionamiento (parqueo) de vehículos, al cual cada Condómino tiene al menos underecho por cada la Finca Filial a la que es titular, podrá ser utilizada por los Condóminos para el estacionamientorespectivo de su automóvil, siendo el Administrador el encargado del mantenimiento y la regulación de su uso yoperación, cuyo costo de mantenimiento será determinado por el Administrador según los mecanismos quedetermine, e incluido en la Cuota de Mantenimiento de cada uno de los Condóminos. Al efecto, cada propietarioestará obligado a contribuir con el pago de los gastos comunes necesarios para el buen funcionamiento de la torremecanizada de estacionamiento. Los gastos comunes serán sufragados por todos los propietarios, costos que serándivididos entre la totalidad de los derechos asignados a cada una de las sesenta y seis fincas filiales de usoHabitacional, y los cinco espacios reservados para visitantes, debiendo asumir el Edificio los gastos de estos cincoderechos. De esta manera, los costos de mantenimiento de la Torre Mecanizada de Estacionamientos deberándistribuirse entre ochenta, debiendo cada finca filial cubrir los gastos por los derechos que posea deestacionamiento, con base a cada derecho, pero respetándose las cuotas diferenciadas que se regulan en el artículotrece de este Reglamento; y el “Edificio” asumir los gastos correspondientes a los espacios para visitantes. Larenuncia tácita o expresa al uso y goce de las cosas comunes, no revelará al condómino de sus obligaciones en cuantoa la conservación, la reconstrucción de dichos bienes o el pago de cuotas de mantenimiento, ni de ninguna obligaciónderivada del régimen. Once. Recargos por Morosidad: (A) Amonestación y primer recargo. En caso de que unCondómino no pague su Cuota Condominal (incluyendo los gastos comunes, pago de servicios y multas) dentro delos primeros cinco días del mes en que el pago sea exigible el Administrador podrá enviarle una amonestación escritaal Condómino moroso, bajo apercibimiento de que en caso de no pagar en el término de cinco días hábiles siguientesal recibo de la esta amonestación, se le aplicará un cobro adicional por concepto de recargo de un monto equivalenteal Diez por ciento de la suma total que deba pagar por concepto de Cuota Condominal. Para imponer ese recargo,será suficiente la mera constatación por parte del Administrador de que el pago no ha sido efectuado y no serequerirá de ulterior procedimiento. Además, se cobrará un interés mensual del Cuatro por ciento sobre el montoadeudado, que comenzará a correr desde el día en que el pago de la Cuota Condominal devino exigible. (B) Recargossiguientes: Cada primer día de cada mes posterior a la amonestación y recargo inicial se reevaluará la deuda para
cada mes vencido en que la deuda no haya sido saldada y el monto del recargo inicial se duplicará y adicionará altotal de la deuda. A manera de ejemplo, si un Condómino tuviese que pagar un recargo de cien dólares, el segundorecargo será de doscientos dólares, el tercer mes de incumplimiento de pago el recargo adicional será decuatrocientos dólares, etcétera. Cualquier recargo se adicionará al total de la deuda por Cuota Condominal. Doce.Acciones Legales: El que algún Propietario no pague la Cuota Condominal dará derecho al Administrador paraproceder conforme este Reglamento, la Ley y la legislación común a exigir el pago en cualquier momento de loadeudado, incluyendo el cobro de recargos. Si el propietario no paga parte o toda la Cuota Condominal, incluyendolos Servicios Comunes, el Administrador estará facultado y tendrá el derecho de entablar un proceso de cobro judicialante la autoridad judicial competente. Si el Propietario no paga el monto adeudado por concepto de CuotaCondominal en un proceso sumario de cobro su Finca Filial será rematada. Adicionalmente, el Administrador cobraráuna multa de hasta el equivalente de diez cuotas de condominio si se requiere un proceso de cobro judicial másgastos de avalúo, honorarios de abogado y otros gastos legales, incluyendo entre otros, gastos de peritajes, testigosy consultores externos. ARTÍCULO NUEVE: DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO. Uno. Seguro Obligatorio: Las Cosas y ÁreasComunes deberán contar con póliza de seguro con cobertura permanente y adecuada contra incendio, rayos,terremotos, así como con cualquier otro seguro que exija la legislación nacional. El Administrador será responsablede la adquisición de los seguros necesarios. Los Condóminos deberán contar con seguros de responsabilidad civilpor daños a la propiedad de terceros que sean causados por eventos ocurridos dentro de sus fincas filiales. Dos.Seguros Facultativos: Además, el Administrador podrá adquirir otras pólizas de seguro que considere necesarias paracubrir y proteger adecuadamente los bienes y empleados del Condominio, tales como seguro contra riesgos deltrabajo, seguro de responsabilidad civil, seguros contra desastres naturales u otros riesgos previamente identificadospor la Asamblea de Condóminos, así como responsabilidad civil por daño a personas o a la propiedad de tercerosdentro de las áreas comunes o por caída de objetos que dañen propiedades colindantes, objetos o personas dentrode ellas. ARTÍCULO DIEZ: DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES GENERALES. Uno. ObligacionesGenerales: Todo propietario y sus ocupantes de una Finca Filial dentro del Condominio tiene el deber de acatartodas las obligaciones, prohibiciones y restricciones previstas por la legislación costarricense, la Ley, esteReglamento, los acuerdos que tome la Asamblea de Condóminos y las decisiones del Administrador. Los Condóminosno podrán usar o permitir que su Finca Filial sea usada para fines contrarios a la ley, las buenas costumbres y lasDisposiciones de este Reglamento. Cuando el presente Reglamento establezca una obligación o restricción para losCondóminos se entenderá que la misma se aplica igualmente a todos los Arrendatarios, Visitantes, usuarios, agentes,empleados, poseedores, clientes, proveedores, servidores, u Ocupantes bajo cualquier título de la Finca Filial
Residente u Ocupante de la Finca Filial. Dos. Obligación de Pago: Los propietarios de una Finca Filial tienen laobligación de pagar la Cuota Condominal correspondiente. Se prohíbe a los Condóminos rehusar o evadir el pago ode cualquier otra forma incumplir su obligación de pagar la Cuota Condominal que corresponda tal y como seestablece en este Reglamento. El no pago de la Cuota Condominal y de toda otra carga o monto que ahí se incluyadará derecho al Administrador para proceder al cobro judicial de conformidad con el artículo veinte de la LeyReguladora de la Propiedad en Condominio número siete mil novecientos treinta y tres o con las disposicioneslegales que se encuentren vigente en cada oportunidad. Adicionalmente, el incumplimiento de esta obligación darápie al Administrador o a la Asamblea de Condóminos para desalojar al Condómino moroso y para rematar su FincaFilial, así como para ejercer cualquier otro medio legal previsto por la Ley, la legislación común o por el presenteReglamento. Todos los costos que estas gestiones generen serán cargados a la cuota condominal del condóminomoroso. Tres. Condiciones y Restricciones de Uso. En general, y salvo autorización expresa en contrario contenidaen la presente Escritura Constitutiva, los Condóminos sólo podrán usar su Finca Filial según corresponda parapropósitos residenciales y bodega, y siempre de acuerdo a las características de la Finca Filial. El uso tanto de lasÁreas Comunes como de las Fincas Filiales estará limitado por las siguientes condiciones: (A) Condiciones generalespara todas las Fincas Filiales: (i) Está prohibido depositar materiales, mercaderías, muebles, maceteros y/u objetosen la Finca Filial y/o las Áreas Comunes del Condominio, que puedan comprometer el ornato, limpieza, paisajismo,fachada, pasillos y/o decoración del Condominio o significar daño o molestias a los demás usuarios. (ii) Estáprohibido obstruir, dañar o entorpecer el uso de las Áreas o Cosas Comunes. (iii) Está prohibido estacionar vehículosfuera de la torre mecanizada de estacionamientos especialmente designada para este efecto. (iv) Está prohibidoobstruir las calles de acceso, las aceras y los estacionamientos de manera tal que se dificulte el paso, acceso, uso opermanencia a personas o vehículos. (v) Está prohibido utilizar las áreas destinadas a estacionamiento vehicular parael uso de bodegas o basureros. (vi) Ni el Administrador, ni el Desarrollador, ni el Condominio será responsable porcualquier daño, sustracción, robo o hurto que se produzca en los vehículos parqueados en el Área Común destinadaa estacionamientos. (vii) El mantenimiento que debe brindarse a una Finca Filial será responsabilidad de supropietario. Esto incluye, cuando sea aplicable y sin limitarse a sistemas de incendio, de seguridad, instalacioneseléctricas y mecánicas, iluminación, aire acondicionado, calentador de agua, pintura interior, balcones, garajes,ventanas, puertas, etcétera, cuando éstas sean parte de la Finca Filial. (viii) Si el Propietario no diera elmantenimiento adecuado a la apariencia exterior de su Finca Filial, el Administrador podrá proveer a las labores demantenimiento necesarias para preservar los estándares estéticos y fachada del Condominio. El costo de dichaslabores de reparación y mantenimiento más un quince por ciento, se cobrará al Condómino negligente en su próxima
Cuota Condominal. (ix) El Condómino deberá contar con la autorización del Administrador para cambiar, pintar,reparar, o alterar la apariencia externa de su Finca Filial, lo que incluye, entre otros, las paredes, fachadas, ventanas,puertas y balcones. (x) El Administrador y las personas designadas por él, previa coordinación con el Condómino ocon el ocupante de la Finca Filial bajo cualquier título; podrán solicitar el ingreso a las Fincas Filiales en cualquiermomento para inspeccionar o dar el mantenimiento a la Finca Filial o a cualquier Cosa Común. Existe enconsecuencia una obligación de cada Condómino de dar paso a su finca filial cuando así se le solicite como aquí seindica. La previa coordinación no será necesaria en aquellos casos en que esté en riesgo inminente la vida depersonas o las Construcciones del Condominio. El acceso solicitado por el Administrador podrá ser para efectos deinstalación, revisión, inspección, alteración, sustitución, reparación, mantenimiento u otra labor que deba realizarsesobre la infraestructura y equipo que provee los servicios al Condominio. El Administrador podrá requerir que losCondóminos permitan la realización de trabajos en sus Fincas Filiales, incluyendo excavaciones, o ruptura deparedes, cielos rasos, etcétera., cuando éstos sean necesarios para reparar el equipo de servicio mecánico y eléctricoque ahí se ubica. El Administrador podrá incluso solicitar el desalojo temporal de la Finca Filial por parte de lospropietarios y sus ocupantes, cuando éste sea necesario para llevar a cabo trabajos de reparación y/o demantenimiento, situación que no generará obligación alguna para el Administrador ni para el Condominio. (xi) Estáprohibido a los Condóminos y a sus ocupantes hacer construcciones o de cualquier otra manera alterar sus fincasfiliales, salvo con la aprobación previa del Administrador. (xii) Está prohibido abandonar una construcción interior oexterior o dejarla sin terminar por más de quince días, plazo que puede ser prorrogado a entera discrecionalidad delAdministrador. (xiii) Los Condóminos serán responsables de las reparaciones que requieran sus Fincas Filiales. (xiv)Toda modificación, reparación o remodelación de una Finca Filial requerirá la aprobación del Administrador. (xv)Está prohibido mantener en las Fincas Filiales y Áreas Comunes por un plazo mayor a treinta días naturales cualquiertipo de desechos o escombros ocasionados por fuego, huracanes, tormentas, cualquier desastre natural, casofortuito o fuerza mayor. (xvi) Está prohibido usar los espacios destinados para estacionamiento o finca filial debodega como dormitorios, talleres o como cualquier otro fin distinto al de estacionamiento de vehículos o bodegaje,respectivamente. También queda prohibido incrementar la capacidad eléctrica existente de la filial de bodega. (xvii)Está prohibido utilizar cualquier ruta, tanto de acceso como de salida de la Finca Filial, distinta de los pasillos, aceras,calles y vías de tránsito de las Áreas Comunes que conducen a la vía pública. (xviii) Los Condóminos y sus ocupantesdeberán permitir el acceso y disfrute de las Áreas y Cosas Comunes a los demás Condóminos, Residentes, invitados,inquilinos. (xix) La utilización y almacenaje de fuegos pirotécnicos y su utilización y almacenaje están prohibidos ysólo en casos excepcionales podrán realizarse previamente autorizados por el Administrador con el fin de evitar
incidentes, siniestros o daños a otros Residentes o a su propiedad o a terceros, propiedad de terceros yconstrucciones vecinas. (xx) La basura deberá depositarse en recipientes o contenedores sanitarios o de la maneraque indique el Administrador. Está prohibido a los Condóminos el disponer o depositar basura, desperdicios odesechos de otra manera que no sea a través del servicio de recolección de basura provisto por el Condominio o losmedios previstos para tal efecto. (xxi) Los basureros deberán mantenerse en sitios fuera de la vista de las ÁreasComunes o de las demás Fincas Filiales colindantes, excepto en los días de recolección de basura o cuando sedeposite en los contenedores indicados. (xxii) El Administrador podrá requerir que la basura sea separada en bolsasdiferentes según su tipo para efectos de reciclaje y remoción para que, una vez clasificada, se deposite en loscontenedores de basura que se instalen en las Áreas Comunes del Condominio. Asimismo, el Administrador emitirálas disposiciones que crea conveniente para proteger el medio ambiente y fomentar esa cultura en el Condominio.(xxiii) Los Condóminos y sus ocupantes deberán deshacerse de los líquidos, la basura extraordinaria, los desechos,materiales de construcción, electrodomésticos, o cualquier tipo de objetos o muebles, fuera del Condominio, ocorrer con los gastos de remoción de los mismos, salvo en caso de que el Condominio dispusiera de un servicio derecolección de este tipo de desechos. De otro modo, el Administrador podrá disponer de estos desechos comomejor lo estime, y cobrará los gastos generados al propietario. (xxiv) Con el fin de prevenir enfermedades infecciosaso condiciones insalubres, está prohibido a los Residentes del Condominio mantener o guardar ningún recipienteexterior de ningún tipo en que se pudiera acumular agua estancada, así como guardar, mantener o plantar desechosbiodegradables en el exterior de su Finca Filial que puedan atraer plagas. El Administrador podrá emitir otras reglasy directrices específicas en materia sanitaria y de salubridad, que considere apropiadas para garantizar un ambientesano dentro del Condominio y las cuales serán de acatamiento obligatorio. (xxv). En regla general, está prohibido alos Condóminos y a sus ocupantes producir o permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra latranquilidad que debe reinar en el Condominio. Queda prohibido a los Condóminos y Arrendatarios, lo siguiente: (a)Llamar la atención de los residentes o guardas mediante la bocina del carro o hacer un uso innecesario de la misma.(b) Participar o permitir que se lleven a cabo actividades que produzcan cualquier tipo de ruidos molestos que puedaincomodar o irritar a los demás Residentes. (c) Hacer fiestas en Áreas Comunes, excepto en los lugares, fechas yhoras aprobados por el Administrador. (d) Requerir a los empleados del Condominio que presten serviciospersonales, sin la previa y expresa autorización del Administrador. (e) Hacer ventas de puerta en puerta en cualquierparte del Condominio. (f) Lanzar cualquier tipo de objetos fuera de las ventanas, terrazas y balcones de sus fincasfiliales y zonas comunes. (xxvi) Está prohibido a los Condóminos, a sus ocupantes y a los Residentes Autorizadosmodificar o de alguna otra forma alterar las Áreas Comunes. (xxvii) Está prohibido a los Condóminos y a sus
ocupantes almacenar, guardar y/o depositar dentro de la Finca Filial o en las Áreas Comunes del Condominio todaclase de materiales explosivos, inflamables y/o asfixiantes, que puedan significar peligro o que produzcanemanaciones molestas. Esta prohibición no aplicará al Administrador o al Desarrollador cuando consideren necesarioel almacenar estos materiales para la buena marcha del Condominio o el beneficio de su comunidad. ElAdministrador tiene la obligación y la facultad de tomar las medidas necesarias para el mantenimiento adecuado deestos materiales (si los hubiera). (xxviii) Está prohibido a los Condóminos, sus invitados, arrendatarios, proveedores,ocupantes, contratistas o cualquier otra persona por ellos autorizada a recargar el sistema eléctrico de sus FincasFiliales o Áreas Comunes del Condominio con equipos que excedan la capacidad instalada indicada por elAdministrador. (xxix) Está prohibido a los Condóminos y a sus ocupantes la instalación de alarmas de seguridad queemitan ruidos con un sonido superior a los cuarenta y cinco decibeles. Asimismo, cualquier alarma que se instaledebe contar con el servicio de monitoreo para que en un plazo máximo de quince minutos sea verificada y apagada.(xxx) Está prohibido a los Condóminos el arrendamiento de sus Fincas Filiales que sea contrario o incumpla con lasdisposiciones normativas vigentes, en especial, la Ley Marco para la Regulación del Hospedaje No Tradicional y suIntermediación a Través de Plataformas Digitales, Ley número Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos. Al efecto elAdministrador será el encargado de la supervisión necesaria y tomar las medidas regulatorias requeridas para eldebido cumplimiento de la normativa que regula todo lo relacionado al hospedaje no tradicional e intermediación através de plataformas digitales. (B) Condiciones para Filiales Residenciales y Filial de Bodega. (i) Las Fincas FilialesResidenciales no se usarán como comercios, pero sí podrán adaptarse para uso de oficina de quienes habitan enellas. (ii) Los Condóminos o Residentes de las Fincas Filiales de uso Habitacional son los únicos autorizados para tenermascotas dentro de sus fincas filiales, sin embargo no podrán tener en sus casas más de una mascota doméstica,tales como perros y gatos. Éstos no serán criados o cuidados para fines comerciales y no pueden causar molestias,ni ruidos o afectar la seguridad de los demás Condóminos del Condominio, todo a criterio del Administrador. No sepermitirán en el Condominio mascotas exóticas así determinadas por el Administrador. (iii) Están absolutamenteprohibidos cualesquiera animales que por su comportamiento se consideren salvajes, nocivos o como una amenazapara las personas. Están absolutamente prohibidos los perros de las razas Pit Bull, Terrier y Rottweiler. No podrántenerse estos animales en el Condominio bajo ninguna circunstancia. (iv) Los Condóminos y sus ocupantesmantendrán a sus mascotas dentro de sus propiedades. Las mascotas no podrán deambular libremente por lasÁreas Comunes; sin embargo, los Condóminos sí podrán caminar con sus mascotas con una correa y collar siempreque las mantengan bajo control en todo momento, pero nunca podrán permanecer en las Áreas Comunes. Adiscreción del Administrador, cada vez que el Administrador encuentre una mascota suelta dentro del Condominio,
ésta será aprehendida y colocada en una jaula. El Administrador no asumirá absolutamente ninguna responsabilidadpor esta mascota. La mascota se mantendrá en cautiverio hasta tanto el dueño no haya pagado la multa establecidapor el Administrador. El Administrador podrá disponer de toda mascota que no haya sido reclamada. Si la mismamascota es atrapada tres veces en el curso del mismo año, el Administrador le comunicará al propietario que debede sacar inmediatamente a la mascota del condominio y no la podrá mantener dentro del Condominio. (v) LosCondóminos, sus Residentes Autorizados y Visitantes están obligados a limpiar la basura, las deposiciones oexcrementos que dejen sus mascotas, sus huéspedes, ocupantes, proveedores o cualquier otra persona autorizadapor ellos en cualquier área del Condominio. (vi) Está prohibido mantener mascotas escandalosas que a criterio delAdministrador se pueda considerar una molestia para los demás Residentes o que otros Residentes presenten quejasal respecto. (vii) La violación repetida de cualquiera de estas Disposiciones relativa a las mascotas autoriza alAdministrador del Condominio a exigir al Condómino u otro dueño de la mascota que la saque del Condominio, asícomo a imponerle una multa. Cuatro. Incumplimiento de estas obligaciones y prohibiciones: En caso de violación oincumplimiento de estas obligaciones por parte de los Condóminos de residencias, estacionamientos, bodegas, elAdministrador podrá exigir su observancia y cumplimiento, además del pago de cualquier suma, multas y recargosadeudados, ya sea por la vía administrativa, arbitral o judicial, mediante las acciones y remedios legales previstos eneste Reglamento, en la Ley y en la legislación común, incluyendo la ejecución forzosa. ARTÍCULO ONCE: DE LASSANCIONES Y MULTAS. Uno. Imposición de Sanciones y Multas: Tanto el Administrador como la Asamblea deCondóminos tendrán el derecho de emitir amonestaciones escritas, imponer sanciones y cobrar multas a losCondóminos y a sus ocupantes que infrinjan las Disposiciones contenidas en este Reglamento. Dos. Procedimiento:Salvo regulación específica distinta prevista en este Reglamento, la imposición de sanciones y multas estará sujetaal siguiente procedimiento: (A) El Administrador deberá dirigir una prevención por escrito al Condómino y a susocupantes sobre la violación cometida y la sanción o multa aplicable a ésta. Dicha intimación deberá notificarse pormedio del correo electrónico o número de facsímil del Condómino que tenga registrado el Administrador o bien, sino se contara con dicha información por no haber sido proveída por el Condómino, se notificará válidamente en laFinca Filial del Condómino mediante nota dejada debajo de la puerta de ingreso a la misma. (B) El Administradorseñalará un plazo de diez Días Hábiles, que comenzarán a correr el día siguiente a la notificación, y durante el cualel Condómino podrá contestar los hechos y aportar las pruebas adecuadas para su consideración. (C) Una vez queel plazo de diez días ha llegado a su término, el Administrador señalará hora y fecha para la audiencia en que seanalizarán las probanzas. (D) En dicha audiencia, y luego de haber valorado las pruebas y demás medios de defensapresentados por el Condómino y sus ocupantes si los hubiere, el Administrador decidirá de manera definitiva si aplica
o no la sanción o multa. El Administrador tomará una decisión aún y cuando el Condómino no hubiera respondidoa la notificación de incumplimiento. Tres. Monto de las Multas: Salvo que se indique un monto o una multaespecífica en otra parte de este Reglamento, se aplicarán las siguientes multas a cualquier violación de lasDisposiciones contenidas en este Reglamento: (A) Hasta un monto equivalente al diez por ciento de la suma totalque deba pagar por concepto de Cuota Condominal de recargo por el pago atrasado de la Cuota Condominal y demáscargos de cualquier naturaleza, a menos que un monto mayor se establezca en este Reglamento. (B) Hasta un montoequivalente al cien por ciento de la suma total que deba pagar por concepto de Cuota Condominal por cualquierviolación a las reglas contenidas en este Reglamento, a menos que un monto mayor se establezca en esteReglamento. (C) Hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento de la suma total que deba pagar por conceptode Cuota Condominal si el Administrador debe iniciar procedimiento de cobro, aunque lo haga en la víaadministrativa, previo al proceso judicial o arbitral. (D) Hasta un monto equivalente al cien por ciento de la sumatotal que deba pagar por concepto de Cuota Condominal si el Condómino modifica las fachadas, paredes exterioreso apariencia de la Finca Filial de cualquier manera más el costo de la reparación, salvo que se establezca algo distintoen el capítulo de Disposiciones constructivas de este Reglamento. Para el caso de que el Condómino realice daños omodificaciones estructurales en cualquier elemento de concreto del Edificio del Condominio ya sea dentro de suFinca Filial o en cualquier otra Finca Filial o Área Común, además de la multa aplicable, el Condómino deberá cubrirlos costos de la asesoría de un Ingeniero Estructural que se contrate para verificar los daños, hacer lasrecomendaciones de reparación e inspección así como los costos que implique la reparación del daño causado enmateriales y en mano de obra por parte de una empresa constructora reconocida. (E) Hasta un monto equivalenteal cien por ciento de la suma total que deba pagar por concepto de Cuota Condominal cada vez que el Propietariodesobedezca la solicitud del Administrador para que repare la alteración a las fachadas, pared externa y aparienciade la Finca Filial, aún cuando esta desobediencia se refiera a la misma violación ya multada. Cuatro. Reincidencia enlas Violaciones: Cada vez que el propietario u ocupante de la Finca Filial incurra en una nueva violación a la mismaobligación en el curso del mismo año calendario, la multa a cobrar será del doble por cada violación. A manera deejemplo, si un Condómino tuviese que pagar una multa de cien dólares, la segunda vez que incurra en la infracciónla multa será de doscientos dólares, la tercera de cuatrocientos dólares, etcétera. Cinco. Intereses: Se cobraránintereses del cuatro por ciento mensual a toda multa desde el momento en que hubo violación. Seis. Otras Multaso Sanciones: La Asamblea de Condóminos o el Administrador podrán imponer multas y otras sanciones adicionaleso complementariamente a las que se indican en este Artículo, de acuerdo a la Ley y a la legislación común. ARTÍCULODOCE: DE LOS SERVICIOS. Uno. Proveedores de Servicios: El Administrador podrá proveer directamente los servicios
que considere necesarios para el buen funcionamiento y mantenimiento del Condominio, o contratar una o másempresas y/o personas para proveer estos servicios. Estos servicios podrán incluir, sin limitarse a estos, los serviciosde seguridad para todo el Condominio, servicios de mantenimiento de áreas verdes en las Áreas Comunes, serviciosde mantenimiento de la torre mecanizada de estacionamientos, servicios de distribución de agua potable y dealcantarillado, tratamiento de aguas negras, servicio de recolección de basura, servicios de televisión por cable o víasatélite, servicios de telecomunicación, servicios legales, servicios de ingeniería, arquitectónicos, de construcción,etcétera. Dos. Medidas de Seguridad para Empresas de Servicio: Toda empresa proveedora de servicios,independientemente de si fue contratada por el Administrador, por el Condómino o subcontratada, deberá respetary cumplir con los procedimientos de seguridad, salubridad y directrices administrativas que establezca elAdministrador, y que podrán ser variadas en cualquier momento, así como respetar los lineamientos de seguridad,limpieza e ingreso de equipo que se detallan a continuación: (A) Las empresas deberán registrarse en la caseta deseguridad a la entrada del Condominio y deberán proveer al Administrador el nombre y los datos de la empresa yde sus empleados, así como el número de cédula de éstos, y el tipo de equipo que entrará al Condominio. Lasempresas también deberán cumplir con lo establecido en las pólizas de seguro y con las normas aplicables deseguridad ocupacional. (B) Cualquier basura, escombros o desechos producidos por sus labores deberán serinmediatamente retirados por el portón de servicio del Condominio, si los hubiere. (C) Los trabajos deberán serefectuados diligentemente, evitando dañar, alterar o modificar las Cosas Comunes. (D) El equipo que se utilicedeberá ser manipulado con el mayor cuidado posible y por personas capacitadas para ello, para evitar causarmolestias a los demás Condóminos y/o a sus Fincas Filiales. Tres. Violaciones por parte de los Proveedores deServicios: En caso de que los proveedores de servicios no cumplan con el presente Reglamento, o con loslineamientos establecidos por el Administrador o el Condómino, quienquiera haya contratado al proveedor, deberásuspender el uso de sus servicios, esta falta se establecerá en el contrato de servicios con la empresa proveedoracomo una de las causas de terminación del mismo. En caso de que el proveedor infractor hubiere sido contratadopor un Condómino, el Administrador le podrá ordenar que se abstenga de contratar a ese proveedor y podrá ordenartambién que no se autorice el ingreso del personal del proveedor infractor. El Administrador podrá también cobraral Condómino los costos por cualquier daño causado. Esta suma se podrá incluir en la Cuota Condominal de eseCondómino en particular. Cuatro. Exoneración de Responsabilidad del Desarrollador: El Desarrollador no serágarante ni tendrá ninguna responsabilidad en cuanto a la conexión y desempeño de ningún servicio, incluyendo,pero sin estar limitado a: servicio eléctrico, de telefonía, transmisión de datos y video, o cualquier otro servicio.CAPÍTULO TERCERO: DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO TRECE: DE LOS ÓRGANOS DEL CONDOMINIO.
La Asamblea de Condóminos y el Administrador constituyen los órganos de gobierno y administración delCondominio respectivamente. El Desarrollador es un órgano especializado del Condominio, el cual disfrutará de lasatribuciones y privilegios establecidos en este Reglamento. ARTÍCULO CATORCE: DE LA ASAMBLEA DECONDÓMINOS. La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo de gobierno del Condominio y resolverá losasuntos de interés común sometidos a su conocimiento. La Asamblea de Condóminos podrá celebrar asambleasordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO QUINCE: DE LAS ASAMBLEAS. Uno. Asambleas Ordinarias: AsambleaOrdinaria Anual. La Asamblea de Condóminos celebrará como mínimo una reunión ordinaria anual dentro de loscinco meses siguientes al cierre del año calendario anterior o cuando sea necesaria para aprobar el presupuesto ogastos comunes. Dos. Asambleas Extraordinarias: Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas por elAdministrador o por al menos un número de Condóminos que representen el treinta y tres coma tres por ciento delvalor del Condominio. Las solicitudes de convocatoria se dirigirán al Administrador quien estará en la obligación derealizar la convocatoria dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de su solicitud. Tres. Lugar de Celebraciónde la Asamblea: Las asambleas se realizarán en el Condominio o en cualquier lugar de la Provincia de San Joséindicado por el Administrador. Sin embargo, cuando esté reunida la totalidad de los Condóminos en un mismo lugar,estos podrán celebrar válidamente una asamblea extraordinaria independientemente del lugar donde seencuentren. ARTÍCULO DIECISÉIS: DE LA CONVOCATORIA. Uno.Publicación de la Convocatoria. El Administrador convocará las asambleas por medio de una convocatoria, la cualdeberá especificar el día, hora y lugar en que se celebrará la asamblea, así como la agenda que se tratará. Laconvocatoria oficial de la reunión deberá ser enviada a cada Condómino a la dirección de correo o facsímil registradoen la Administración con al menos quince días naturales de antelación a la fecha en que la asamblea está programadapara celebrarse, no contándose la fecha de entrega de la convocatoria ni la fecha de la reunión. En caso de no existirdirección de facsímil o correo, se podrá notificar válidamente mediante nota dejada debajo de la puerta de cadafinca filial. La inobservancia de las formalidades antes dichas en relación con la convocatoria acarreará la nulidadabsoluta de la Asamblea. Dos. Convocatoria de Cortesía. El Administrador también podrá, a manera de cortesía paracon los Condóminos, emitir una comunicación escrita que deberá ser enviada a los Condóminos no menos de quincedías naturales antes de la fecha fijada para la asamblea ordinaria o extraordinaria, no contándose la fecha de la
Ésta podrá celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, tales como la videoconferencia,
que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto.Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de forma tal quequeden garantizados los derechos de participación e información de todos los participantes y se lleven registros
apropiados, comprobables y documentados de las mismas.
publicación de la convocatoria ni la fecha de la reunión. Adicionalmente, si el Administrador decide realizar estaconvocatoria de cortesía, la misma será entregada en cada Finca Filial sin mayor formalidad, y podrá ser introducidapor debajo de la puerta de cada Finca Filial. ARTÍCULO DIECISIETE: DEL QUÓRUM. Uno. Quórum: Existe quórum enuna Asamblea de Condóminos en primera convocatoria cuando los votos presentes representen no menos de dostercios del valor total (votos) del Condominio. El quórum puede ser obtenido tomando en cuenta los Condóminospresentes y aquellos representados por medio de un apoderado, incluyendo aquellos a los que les fueran otorgadospoderes especiales. Constituida la Asamblea no será afectada la validez de la reunión por la ruptura del quórumprovocada por el retiro de uno o más de ellos, pero sus resoluciones solo producirán efectos legales si se toma conel voto favorable establecido por la Ley y este Reglamento. Dos. Segunda Convocatoria: Si a la hora señalada en laprimera convocatoria no se reuniere el quórum fijado, se considerará la asamblea convocada por segunda vez mediahora después de la señalada para la primera convocatoria. Sin embargo, en segunda convocatoria, cualquier númerode Condóminos presentes constituirá un quórum valido. En toda convocatoria que se efectúe se señalaráexpresamente la posibilidad de esa segunda convocatoria. En caso de que no concurriera ninguno de los Condóminosa la segunda convocatoria de la asamblea, el Administrador deberá hacerlo constar en el Libro de Actas y transcribirel orden del día. Si la Asamblea de Condóminos no aprueba el total del monto anual correspondiente a la CuotaCondominal, o si el quórum necesario para aprobar el presupuesto no fuera alcanzado en la Asamblea deCondóminos, el Administrador queda facultado para cobrar la Cuota Condominal con base en el presupuestoaprobado del año anterior, o en su defecto, con base en el último presupuesto aprobado más la diferencia necesariapara la sana operación del Condominio para ese período. Tres. Renuncia: No se requerirá convocatoria previa, si latotalidad de los Condóminos se reúnen y acuerdan celebrar una Asamblea de Condóminos y renuncian al trámite deprevia convocatoria. La renuncia de convocatoria deberá constar en el acta de la asamblea. ARTÍCULO DIECIOCHO:DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA. Son atribuciones de la asamblea ordinaria: (A) Conocer yaprobar o desaprobar el reporte anual del Administrador; (B) Aprobar o desaprobar gastos comunes para el añovenidero y las correspondientes Cuotas de Condominio; (C) Autorizar reparaciones o mejoras a los Bienes Comunes;(D) Establecer o imponer cualquier multa, pena o sanción de acuerdo a la Ley, legislación común o esto Reglamento;(E) Hacerse cargo de cualquier otro asunto referido al Condominio por la Ley Reguladora de la Propiedad enCondominio, su reglamento o el Reglamento del Condominio; y (F) Autorizar la creación, implementación ycancelación de un Fondo de Reserva. ARTÍCULO DIECINUEVE: DE LAS FORMALIDADES DE LAS ASAMBLEAS. Uno.Presidente y Secretario: En las asambleas, habrá un presidente ad-hoc y un secretario ad-hoc designados por losCondóminos para cada reunión. Dos. Actas: De toda Reunión se levantará un acta que se asentará en un Libro de
Actas de Asamblea de Condóminos, debidamente legalizado por la Sección de Propiedad en Condominio del RegistroPúblico, que deberá ser firmada por el Presidente, el Secretario de dicha reunión y por los Condóminos que lodeseen. Tres. Cartas-poder: Los Condóminos podrán hacerse representar en las Asambleas mediante cartas-poderes otorgadas a favor de terceros o sus ocupantes. Las cartas-poder enviadas por medio de facsímile oescaneadas vía correo electrónico serán consideradas válidas siempre y cuando se hagan llegar al Administradorantes de la Asamblea. Sin embargo, el original deberá ser recibido por el Administrador dentro de los diez díashábiles siguientes. En caso de existir copropiedad sobre alguna de las Fincas Filiales, los copropietarios deberándesignar un sólo representante. Si sobre la finca filial se hubieran constituido derechos reales de usufructo, uso osimple posesión, todos los interesados deberán estar representados por una sola persona. A falta de acuerdo, losderechos serán ejercidos por el Propietario o el Nudo Propietario. En todo caso, todos los que tengan un derechoreal sobre las fincas filiales o bien sean sus arrendatarios, podrán asistir a las Asambleas, pero sin derecho de votoni de impugnación y a condición de que acrediten su derecho sobre la finca filial respectiva. Cuatro. De los Derechosde Información, Voto e Impugnación: Toda persona con derecho a asistir a las Asambleas, tiene derecho deinformación, deliberación, voto e impugnación, de acuerdo a lo estipulado en la normativa y en el presenteReglamento. Para ejercer el derecho de voto, se debe comprobar prima facie que la finca filial está al día en el pagode las cuotas, entendiéndose que debe incluirse la del mes en curso en que la Asamblea se realiza. Lo acordado porla Asamblea obliga a todos los Condóminos. ARTÍCULO VEINTE: DE LAS VOTACIONES. Uno. Valor de Votos: El valordel voto de cada Condómino será igual al porcentaje de valor de la correspondiente Finca Filial según se indica en laEscritura de Constitución del Condominio, representando el cien por ciento de los votos. Los porcentajes de votosrequeridos para la aprobación de los acuerdos sometidos a las Asambleas serán los establecidos por la Ley. Dos.Porcentaje de Votos Requeridos: (A) Unanimidad de Votos: Se requerirá la unanimidad de todos los votos de laAsamblea de Condóminos para lo siguiente: (i) Para disolver el Condominio. (ii) Para vender o gravar la totalidad dela propiedad del Condominio o para enajenarla de alguna manera. (iii) Para modificar materialmente cualquier partede la Escritura de Constitución del Condominio, incluyendo este Reglamento. (iv) Para revocar la autorización dearrendar u otorgar la administración de Bienes Comunes, una vez entregada ésta al Administrador. (v) Paradescontinuar el uso de Bienes Comunes. (vi) Para aprobar cualquier otro asunto que, bajo la Ley Reguladora de laPropiedad en Condominio o este Reglamento, requieran el consentimiento de todos los Condóminos. (B) Votaciónde Mayoría Calificada: Se requerirán las dos terceras partes de todos los votos en Asamblea de Condóminos paraaprobar los asuntos listados en el inciso b) del artículo veintisiete de la Ley Reguladora de la Propiedad enCondominio, y mientras así lo exija ésta, incluyendo los siguientes: (i) Para modificar el uso autorizado de una Finca
Filial. (ii) Para efectuar construcciones en las Áreas Comunes que no estuviesen contempladas en los planos delcondominio. (iii) Para adquirir nuevos Bienes Comunes o para modificar el uso de los actuales. (iv) Para autorizar elarriendo de Bienes Comunes por parte del Administrador o suscribir contratos de administración de dichos BienesComunes por parte de terceras partes. (v) Para aprobar la reconstrucción total o parcial del Condominio. (vi) Parahacer mejoras útiles. (vii) Para aprobar cualquier otro asunto que, bajo la Ley o estos Reglamentos, requieren dostercios de todos los votos. (C) Votación de Mayoría Simple. Se requerirá de una mayoría simple de todos los votosen Asamblea de Condóminos para adoptar los siguientes acuerdos: (i) Para hacer mejoras necesarias. (ii) Paranombrar un nuevo Administrador, una vez que el término del nombramiento del primer Administrador nombradohaya vencido, o que dicho Administrador haya sido destituido por el ochenta y cinco por ciento de la totalidad delos votos del Condominio o haya renunciado. (iii) Para destituir al Administrador, con excepción del primerAdministrador nombrado. (iv) Para aprobar el Presupuesto anual ordinario o cualquier Presupuesto extraordinario.(v) Para aprobar la creación, implementación, uso o cancelación de un Fondo de Reserva. (vi) Para resolver cualquierotro asunto en la agenda de la asamblea que no esté de otra forma establecido en la Ley o en este Reglamento.ARTÍCULO VEINTIUNO: DEL ADMINISTRADOR. Uno. Cualidades: El Administrador podrá ser una persona natural ouna entidad, tal como una sociedad. El Administrador podrá ser propietario de una o varias Fincas Filiales, pero noes requisito para ser Administrador el ser dueño de alguna propiedad en el Condominio. Dos. Nombramiento yTérmino: El Administrador será nombrado por un plazo de dos años. Sin embargo, el primer Administrador seránombrado por un plazo de cinco años. Tres. Renuncia: La persona o entidad nombrada como Administrador podrárenunciar sin ninguna responsabilidad al cargo en cualquier momento del plazo para el cual fue designada, siemprey cuando lo informe con un plazo de noventa días antes de que decida terminar sus labores de administración. LaAsamblea de Condóminos nombrará inmediatamente a un sustituto. Cuatro. Retribución para el Administrador: ElAdministrador recibirá una retribución por llevar a cabo sus labores y responsabilidades. La Asamblea deCondóminos establecerá la retribución del Administrador y la revisará por lo menos una vez al año de conformidadcon el contrato firmado con la entidad administradora nombrada como Administrador. Sin embargo, una votacióndel ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos de los Condóminos será requerida para disminuir laretribución del primer Administrador nombrado. ARTÍCULO VEINTIDÓS: DE LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.Uno. Representación: El Administrador actúa como el representante legal del Condominio y tiene facultadessuficientes para representarlo en todos los asuntos judiciales, de arbitraje y/o administrativos que se susciten enrelación con el Condominio. El Administrador tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, confacultades para sustituir su poder en todo o en parte, incluidos para abrir y manejar cuentas bancarias de cualquier
tipo, revocar estas sustituciones y hacer otras nuevas, sin perder sus propios poderes. Todas las decisiones,instrucciones y ordenes que tome y dicte el Administrador serán de acatamiento obligatorio para toda persona quese encuentre en el Condominio o que de alguna manera tenga injerencia o relación con el Condominio. ElAdministrador queda debidamente autorizado para emitir las directrices de usos de las áreas comunes tales comoGimnasio, Salón, Torre mecanizada de estacionamiento de vehículos, y cualquier otra área, por lo que dichasdirectrices serán de uso y acatamiento obligatorio. Las facultades del Administrador no le alcanzan para vender ogravar de cualquier forma los bienes comunes del Condominio. Dos. Cobro: El Administrador podrá requerir el pagolas Cuotas del Condominio y otras cantidades establecidas en el Reglamento mediante los procesos judiciales decobro correspondientes. Tres. Ejecutabilidad: El Administrador aplica este Reglamento usando todos los mediosdisponibles, incluyendo procesos judiciales o arbitrales. Cuatro. Arrendamiento de Elementos Comunes: ElAdministrador, queda debidamente autorizado a arrendar Elementos Comunes del Condominio y/o suscribircualquier tipo de contratos, tales como un contrato de administración y arrendamiento. Le queda totalmenteprohibido al Administrador el arrendamiento del Salón del Condominio a terceros. Cinco. Préstamos: ElAdministrador, con la autorización de la Asamblea de Condóminos y de acuerdo con estos Reglamentos y la Escriturade Constitución del Condominio, podrá suscribir contratos de préstamos, líneas de créditos o en cualquier otra formasolicitar préstamos de dinero en nombre del Condominio con el propósito de efectuar mejoras o adquirir BienesComunes no registrables. Seis. Servicios: El Administrador podrá subcontratar una compañía administradoraindependiente o contratar proveedores de servicios de su elección, sin que sea necesaria la autorización de losCondóminos. El Administrador podrá también proveer servicios adicionales a Fincas Filiales específicas, cuando searequerido por sus Condóminos. Siete. Traspaso de Bienes Muebles Comunes: El Administrador, con aprobaciónprevia de la Asamblea de Condóminos, podrá vender, donar, gravar o traspasar de cualquier otra manera cualquierade las Propiedades o Bienes Comunes del Condominio. Ocho. Constitución de Servidumbres: De conformidad con loestablecido en el artículo cuarenta y uno del Reglamento a la Ley, tendrá, sin necesidad de acuerdo de la Asambleani la comparecencia de los propietarios de las fincas filiales, poder suficiente para constituir servidumbres en contrade las áreas comunes del presente condominio que se requieran a favor de las instituciones del Estado o de empresasde servicios públicos que resulten necesarias para la obtención y operación de los servicios públicos básicos a favorde los condóminos, con el fin de permitir a dichas instituciones o empresas instalar, modificar, ampliar, reparar ymantener dichos servicios e instalaciones, realizar excavaciones y zanjas necesarias para efectuar el mantenimiento,así como cualquier otro trabajo similar que fuera necesario realizar para mantener el correcto funcionamiento delas instalaciones aéreas o subterráneas. El poder comprende jurídicamente la realización de los actos jurídicamente
válidos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de éste mandato, incluyendo la comparecencia anteNotario Público a efectuar el respectivo otorgamiento. ARTÍCULO VEINTITRÉS: DE LAS RESPONSABILIDADES DELADMINISTRADOR. El Administrador tendrá las siguientes responsabilidades: (A)Respetar y hacer cumplir losReglamentos, investigar cualquier violación y sancionar al infractor de acuerdo a las facultades otorgadas alAdministrador. (B) Implementar las decisiones de la Asamblea de Condóminos. (C) Convocar las asambleas de laAsamblea de Condóminos. (D) Cobrar las Cuotas de Condominio. (E) Certificar la cantidad de la Cuotas deCondominio y cualquier otro pago debido por el Condómino. (F) Pagar los gastos comunes requeridos para manteneradecuadas condiciones de seguridad, comodidad, limpieza y decoración en el condominio, incluyendo los gastosextraordinarios, de los fondos cobrados mediante las Cuotas de Gastos Comunes. (G) Contratar y pagar por cualquierreparación especial llevada a cabo en los Bienes Comunes. (H) Inspeccionar el condominio cuando sea requeridopara el beneficio del condominio. (I) Mantener el condominio en buen estado de reparación y condiciones adecuadasde limpieza. El Administrador mantendrá la maquinaria y equipo del Condominio en buenas condiciones defuncionamiento. (J) Contratar y despedir, a su entera discreción, los empleados necesarios para operar elCondominio. (K) Dirigir y supervisar el trabajo de los empleados del Condominio. (L) Custodiar el libro de actas delCondominio en el cual las actas y resoluciones de la Asamblea de Condóminos serán asentadas. (M) Mantener unLibro de Registro de Condóminos. (N) Mantener todos los otros libros y documentos relacionados al Condominiocomo un todo. (O) Mantener actualizada la información en todos los libros. (P) Representar el Condominio antecualquier autoridad pública administrativa, fiscal, policial, municipal y/o judicial, local o extranjera, sea directamenteu otorgando un poder, en cualquier demanda, acción o asunto de interés para el Condominio o los Condóminos. (Q)Seleccionar y contratar, a su discreción, las compañías que proveen servicios al Condominio, incluyendo servicio deseguridad, podado de césped, paisajismo, mantenimiento de Bienes Comunes, recolección de basura, agua potable,tratamiento de aguas negras, electricidad y cualquier otro servicio necesario para la operación del Condominio. (R)Hacer que los Condóminos cumplan las Disposiciones de Construcción. El Administrador tomará cualquier acciónlegal, administrativa o judicial necesaria para garantizar el cumplimiento. (S) Elaborar y establecer el procedimientode seguridad de circulación de vehículos dentro del Condominio, así como toda clase de manuales necesarios parala seguridad y convivencia en el Condominio. (T) Cualquier otra responsabilidad o atribución contenida en esteReglamento o delegados por la Asamblea de Condóminos. CAPÍTULO CUARTO: DISPOSICIONES DE CONSTRUCCIÓN.ARTÍCULO VEINTICUATRO: DEL OBJETIVO. Uno. Objetivo: El objetivo de estas Disposiciones es mantener y preservarla apariencia estética en fachadas, cosas comunes y diseño armonioso y estructural del Condominio, su escenarionatural y alrededores, con el propósito de proteger y promover su valor para el beneficio de todos los Condóminos,
arrendatarios y ocupantes. Dos. Estándares y Guías: Para cumplir con el objetivo propuesto en el punto anterior, elAdministrador será el encargado de regular, revisar, interpretar, supervisar y ejecutar las provisiones necesariasrelacionadas con el mantenimiento, remodelación, alteración o modificación de las Fincas Filiales en cualquier partedel Condominio. ARTICULO VEINTICINCO. ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN. Uno. Cumplimiento de las Normas yConsentimiento Previo: Cualquier modificación, adición o alteración al interior y/o exterior de las Fincas Filiales,incluyendo pero no limitado a, colocación de estructuras o equipos con pesos relevantes, las fachadas, divisiones,ventanas, o porciones de espacio similares y/o visibles desde el exterior estarán sujetas a la aprobación previa delAdministrador, quien para el ejercicio de esta función podrá contratar, nombrar y remunerar a uno o más ingenieros,arquitectos o profesionales de la construcción. Cualquier estructura o mejora realizada o colocada en violación delas presentes normas será considerada disconforme por el Administrador, quien tomará todas las medidas legalespertinentes, incluyendo, pero no limitado a, demolición de la obra o mejora, pudiendo al efecto ingresar a las FincasFiliales aún sin el consentimiento de su Propietario y/o Ocupante. El Propietario y/o Ocupantes estará sujeto a estasobligaciones y a cualquier modificación posterior. Dos. Cumplimiento de Regulaciones Urbanísticas: El Condominiocomo un todo y cada Finca Filial se encuentra sujeto a las regulaciones de urbanismo establecidas por autoridadespúblicas. Tres. Cumplimiento con los Diseños Estructurales y Arquitectónicos: Todo espacio o estructura construidaen cualquier parte de una Finca Filial debe ser realizada de conformidad con los planos y especificaciones diseñadospor el arquitecto o ingeniero responsable electromecánico o estructural dependiendo del trabajo a realizardebidamente acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Cuatro. Permisos: ElAdministrador podrá otorgar permiso para apartarse del cumplimiento de cualquiera de las reglas sobreconstrucción con excepción de los diseños estructurales del Condominio que no podrán modificarse en ningunacircunstancia, cuando lo requieran las circunstancias, o por consideraciones de dificultad, estética o ambientales.Ningún permiso aprobado anteriormente eliminará la facultad del Administrador de rechazar un permiso en otrascircunstancias, ni creará un antecedente en beneficio de ningún otro Condómino. Cinco. Excepciones: No serequerirá aprobación previa para realizar el mantenimiento necesario del condominio, reparaciones,reconstrucciones o pintura, siempre y cuando se realice de conformidad con los planos de construcción, materialesy esquemas de color previamente aprobados por el Administrador. ARTÍCULO VEINTISÉIS: ALTERACIONES YADICIONES. Uno. Cumplimiento: Todas las alteraciones y adiciones deberán cumplir con estas Disposiciones ydeberán ser aprobadas por el Administrador. Dos. Prohibición para modificar: Los Condóminos y sus ocupantes nopodrán cambiar o modificar áreas exteriores, techos, elementos de concreto (paredes, vigas, entrepisos, balcones),fachadas o accesos previamente aprobados en sus Fincas Filiales. Tres. Elementos Comunes: Los Condóminos y sus
ocupantes no podrán modificar o alterar los Elementos Comunes del Condominio sin la previa aprobación delAdministrador y de la Asamblea de Condóminos. Cuatro. Reparaciones: Los Condóminos y sus ocupantes deberánreparar o cambiar, de su propio peculio, cualquier condición que viole estas Disposiciones, dañe el Condominio operturbe a otros Condóminos. El Administrador determinará el plazo durante el cual los Condóminos podránproceder con las reparaciones, sean estas voluntarias o requeridas por el Administrador. Cinco. Plazo paraFinalización la Obra: (A) Todas las alteraciones y adiciones deberán ser finalizadas dentro del plazo establecido porel Administrador. El Condómino y su ocupante podrá requerir una extensión de este plazo. (B) La no finalización delas alteraciones, adiciones o reparaciones en la fecha límite establecida, dará derecho al Administrador para imponeruna multa por cada mes de atraso en la finalización de la obra. El Administrador tiene también el derecho de finalizarla obra y cobrar los costos de la misma al Condómino y sus ocupantes más un cincuenta por ciento de recargo, paralo cual el Administrador detallará al Condómino y sus ocupantes los costos incurridos. El Administrador podrá cobrareste monto al Condómino y sus ocupantes en las siguientes Cuotas de Condominio. Seis. Inspección de Alteracionesy Adiciones: Las alteraciones y adiciones están sujetas a una inspección final. ARTÍCULO VEINTISIETE: DIRECTRICESDE DISEÑO ARQUITECTÓNICO. Uno. Fachadas, Paredes Exteriores y Acabados: (A) Cualquier parte externa de unaFinca Filial hacia fachadas o colindantes con otras Fincas Filiales, Pasillos o entrepisos o cualquier construcción sobrela misma, deberá ser aprobada por el Administrador. (B) Colores: El Administrador deberá aprobar todos los coloresexteriores. El Administrador podrá retener la aprobación si los colores no combinan con el condominio y su entornonatural. (C) Materiales: El Administrador deberá aprobar todas las especificaciones de los materiales exteriores.(D) Contraventana y Protección de Ventana: El Administrador deberá aprobar cualquier contraventana y protecciónde ventana. Dos. Antena, Platos Satelitales y Paneles Solares: La instalación o levantamiento de cualquier antena,plato satelital o panel solar en el Condominio está prohibida. Solamente el Administrador podrá instalar esta clasede equipos en los lugares debidamente destinados para el efecto cuando sea para el uso o beneficio común de todoel Condominio. En el caso de las antenas satelitales, el Administrador podrá autorizarlas siempre y cuando se instalenen lugares que no perjudiquen la vista de los Condóminos o de otras fincas filiales, buscando los lugares óptimos alefecto. ARTÍCULO VEINTIOCHO: VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CONSTRUCCIÓN. Uno. Procedimiento:Cualquier violación de estas Disposiciones deberá estar sujeta al siguiente procedimiento: (A) El Administradorotorgará al Condómino infractor de la violación cometida una notificación escrita que describa la medida correctivarequerida y la pena o multa aplicable por el incumplimiento. (B) El Administrador establecerá un plazo de diez díashábiles contados a partir del día hábil después de la notificación durante el cual el Condómino podrá presentar loshechos y pruebas pertinentes para su consideración. (C) Una vez que el período de diez días ha expirado el
Administrador establecerá una fecha y hora para la audiencia en donde se revisará y valorará la prueba. (D) En laaudiencia, el Administrador establecerá las medidas correctivas requeridas y la fecha para la cual deberán estarimplementadas. El Administrador tomará una decisión, aunque el Condómino no haya contestado a la notificaciónescrita de incumplimiento. (E) Vencido el plazo fijado en la audiencia para el cumplimiento de las medidas correctivassin que éstas se hubiese cumplido, el Administrador podrá: (i) Efectuar las medidas correctivas requeridas,incluyendo entrar a la propiedad, remover la violación y restablecer la propiedad a substancialmente la mismacondición que existía previamente. (ii) Cobrarle al Condómino por los costos y gastos incurridos más intereses a latasa máximo permitida por la ley incluyendo los costos por la asesoría por el ingeniero respectivo, materiales y manode obra. (iii) Imponer multas. (iv) Recurrir a cualquier otra acción legal disponible para hacer valer estasDisposiciones, incluyendo ejecución forzosa y/o por sustitución. Dos. Multas: (A) Cualquier multa impuesta por elAdministrador, en relación con la violación de cualquier regulación contenida en este Capítulo, será determinada asu entera discreción de acuerdo con la importancia de la violación, conforme a las reglas establecidas en esteReglamento. (B) El Administrador podrá imponer multas diarias a los Condóminos como un medio para hacer valersus decisiones una vez que el término conferido haya expirado y la violación subsista. La multa deberá ser pagadapor el Condómino dentro cinco días hábiles. (C) El Administrador cobrará la multa al Condómino en la siguienteCuota de Condominio a pagarse junto con cualquier y todo costo incurrido por el Administrador para cobrar lacantidad debida, incluyendo intereses y gastos de abogado. El Administrador incluirá un detalle de las multasimpuestas. (D) Si el Condómino no paga las cantidades debidas con la Cuota del Condominio, el Administrador podráiniciar un proceso de cobro judicial de acuerdo con el artículo veinte, veintitrés y siguientes artículos relacionadosde la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y cualquier otro medio disponible de la legislación común, asícomo podrá suspender todos los servicios que se incluyan en la cuota de Condominio, tales como agua potable ycualquier otro incluido en la misma. CAPÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO VEINTINUEVE: LEYAPLICABLE. Cualquier asunto no incluido en este Reglamento será regido por la legislación costarricense, yespecíficamente por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su Reglamento. ARTÍCULO TREINTA:RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Uno. Acuerdo de Arbitraje: Cualquier y todo conflicto, reclamo, diferencia, violacióno controversia entre Condóminos o entre un Condómino y el Administrador o Desarrollador (todos los cuales podránde ahora en adelante ser referidos como las partes) que surja por o en relación con cualquier aspecto de esteCondominio, con este Acuerdo o con su contenido, liquidación, interpretación o validez deberá ser resuelta pormedio de arbitraje de derecho de conformidad con los procedimientos establecidos en los reglamentos del CentroInternacional para Conciliación y Arbitraje (“CICA”). Dos. Asuntos Exceptuados: A pesar de lo anterior, el cobro de
las cuotas de condominio, la comprobación de una violación a este Reglamento y la imposición de multas por elAdministrador o la Asamblea de Condóminos y/o el Comité de Construcción no serán sometidas a arbitraje por laspartes, y el Administrador está facultado para proceder directamente al cobro de dichas sumas. Tres. Procedimientode Arbitraje: Las partes acuerdan voluntaria e incondicionalmente a someterse a las reglas de procedimiento yreglamento del CICA y de las cuales declaran tener conocimiento. El conflicto se dilucidará de acuerdo con las leyessustantivas de Costa Rica. El arbitraje se llevará a cabo en el CICA en San José, República de Costa Rica. El Arbitrajeserá resuelto por un único árbitro a ser nombrado por el CICA de acuerdo a sus reglas. Todo tipo de recursospermitidos por la Ley o estas Disposiciones, incluyendo medidas cautelares y ejecución forzosa, podrán ser otorgadosen este arbitraje. El laudo arbitral será vinculante y tendrá fuerza ejecutoria. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: INVALIDEZPARCIAL. Si alguna parte de este Reglamento es declarada inválida o ilegal, la parte inválida o ilegal no seráconsiderada parte de este Reglamento. La validez y legalidad de las restantes estipulaciones de los Reglamentos noserán perjudicadas o limitadas por la invalidez o ilegalidad de alguna parte. ARTÍCULO TREINTA Y DOS:INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO. La Asamblea de Propietarios será la única responsable de la interpretaciónde este Reglamento y tal interpretación, en el tanto sea razonable, será vinculante para todos los Propietarios.

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